Europa, Europa
Gregorio Duque.
Junio/24.
El Tratado de Maastricht de 1992 supuso el cambio del nombre de CEE a CE, la instauración de la ciudadanía europea (derecho a voto, protección diplomática y consular, derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo e iniciativa parlamentaria), aplicación de la política interior y exterior común (PESC), cooperación en Justicia (CJI), ampliación competencias en medio ambiente, investigación social, creación de mercado único, previsión de una moneda común.
Con ese nombre, H.M. Enzensberger, Premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades 2002 y publicó un libro en el que analizaba 7 países europeos (Polonia, Hungría, Noruega, Suecia, Italia, Portugal y España) casi medio siglo después de finalizada la IIª Guerra Mundial, y que podría ser un buen punto de partida para que los que pretenden que los votemos, sepan algo del continente que van a dirigir, en caso de elección. Sería fantástico leer o escuchar de nuestros candidatos, cosas como las siguientes:
Hans-Dietrich Genscher, ministro de Asuntos Exteriores de la Alemania Federal, firma el Acta Única Europea (Luxemburgo, 17 de febrero de 1986)
Desde la elaboración del informe Tindemans en 1975, se sucedieron diversos proyectos de reforma de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, sobre cuyas bases se adoptará el Acta Única Europea en 1986. Su objetivo era la revitalización del mercado común europeo y supuso una unificación de disposiciones legales para unificar un mercado común y extenderlo a otros asuntos: política medioambiental; política regional en forma de cohesión económica y social y articulada a través de Fondos Estructurales; o la política de investigación y desarrollo tecnológico. Y, además, reforzó el papel tanto del Parlamento como de la Comisión. Posteriormente se introduce el concepto de Unión Europea y la continuidad de las Comunidades Europeas en virtud del Tratado de Maastricht de 1992. Las modificaciones posteriores de este modelo se realizaron en virtud del Tratado de Ámsterdam de 1997 y del de Niza de 2001.
El Tratado de Maastricht de 1992 supuso el cambio del nombre de CEE a CE, la instauración de la ciudadanía europea (derecho a voto, protección diplomática y consular, derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo e iniciativa parlamentaria), aplicación de la política interior y exterior común (PESC), cooperación en Justicia (CJI), ampliación competencias en medio ambiente, investigación social, creación de mercado único, previsión de una moneda común.
Por su parte, el Tratado de Amsterdam de 1997, se dirigió a combatir todas las discriminaciones existentes en la UE (raciales, religión, sexo, etc. ). Con él se simplifica el Tratado de roma y se llega al acuerdo de propiciar la igualdad de los trabajadores (aunque cada Estado Miembro aplicará su propia normativa) y se produce un notable aumento del papel del Parlamento Europeo.
Con el Tratado de Niza del año 2000 se desarrollaron los derechos humanos, se intenta elaborar una Constitución Europea y una Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, que queda muy bien en el papel pero que carece de valor jurídico para esgrimir ante sus propios tribunales.
Felipe González, presidente del gobierno de España, firma el tratado de Maastricht en 1992.
En 2007 llega el Tratado de Lisboa, que da una mayor relevancia al Parlamento Europeo, desapareciendo ya de forma definitiva la idea de la Constitución Europea en virtud de los primeros y desastrosos resultados en los países miembros que votaron en referéndum. Lisboa atribuye de forma expresa personalidad jurídica a la UE, además de simplificar su derecho originario.
Los principales candidatos de la derecha española al Parlamento europeo, Dolors Montserrat Montserrat, por parte del Partido Popular y Jorge Buxadé, cabeza de lista por la formación ultra VOX.
¿Qué hemos oído de lo anterior, a falta de una semana para finalizar la campaña? Nada. Hemos oído a algunos hablar de paz, cuando la UE no tiene competencia alguna en materia de defensa, otros de sacar a inmigrantes, cuando esta Europa envejecida precisa de mano de obra y de cotizantes. Unos hablando de la llegada de la extrema derecha, cuando es una opción tan legítima como votar a la extrema izquierda, y sin que se hable de la causa por la que crece desde hace años la xenofobia y el ultranacionalismo, ante esas políticas desastrosas de la UE.
Porque no nos olvidemos que al votar y al ser votados, deberíamos escuchar qué Reglamentos de obligado cumplimiento pretenden elaborar desde su grupo, cuáles pretenden suprimir o modificar, qué Directivas planean armonizar la legislación europea. O, al menos, con quién pretende conformar grupo, y por qué, y cuándo desoirá a su grupo, para votar como español...
Desgraciadamente no lo hemos escuchado, y ya doy por sentado que no lo escucharemos, pues están centrados en aprovechar el micrófono en cualquier tarima o estrado para hablar de la sangre azul o roja, de la primera dama, o de las mascarillas y no de reforzar la imposición directa o la reducción de diferencias salariales según países, más allá de las citas a las existentes por sexos en el suelo patrio.
Los principales candidatos de las formaciones de la izquierda española al Parlamento europeo, la ministra Teresa Ribera, encabeza la lista del PSOE, mientras que Irene Montero lidera la candidatura de PODEMOS:
Y ya, puestos a rogar más que a pedir, dado que la circunscripción electoral es el Estado, y que si alguno de Bildu, de ERC, del BNG me hablara de Europa de verdad y que le pueda votar, que además de todas esas chorradas de lo que van a pedir, que digan de verdad, cómo pretenden formar parte de la UE con los requisitos que se exigen, de conformidad con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea:
1.Tener la condición de Estado, lo que supone la existencia de una entidad soberana dotada de un territorio, población y una organización política o gobierno efectivo propios.
- Unanimidad en la decisión de la adhesión. Todos los Estados miembros deben estar conformes, incluso el Estado del que se separa.
- El respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías...“ . Se les oye a muchos hablar de independencia, pero no se les escucha hablar de reconocer el derecho “a la minoría españolista que quedaría en cada una de esas repúblicas”.
- Destaca como novedad la referencia a los criterios de Copenhague, el ingreso tendrá lugar cuando un país asociado pueda asumir las obligaciones de adhesión cuando cumpla con las condiciones económicas y políticas requeridas. Que haya alcanzado una estabilidad de instituciones que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías. De esta forma, aunque les duela, tendrían que verificar que han cumplido y cumplen el derecho español, incluidas las leyes que rechazan.
En cuanto al procedimiento de adhesión, previsto igualmente en el artículo 49, el candidato dirigirá su solicitud al Consejo y se le otorgará el estatuto de país candidato. La solicitud es objeto de dictamen de la Comisión y de una decisión del Consejo, que deberá pronunciarse por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Además, se exige que además del Parlamento Europeo, los parlamentos nacionales sean informados de la presentación de solicitudes (exigencia introducida por el TL), siendo precisa la ratificación del acuerdo negociado con el candidato por todos los Estados miembros de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Cumplido todo lo anterior, los instrumentos en los que se formaliza la adhesión son el Tratado de Adhesión y el Acta de Adhesión, siendo éste el documento que recoge las condiciones de la adhesión y a las adaptaciones de los tratados, aneja al mismo. En el Acta figuran los principios y procedimientos que rigen la adhesión del nuevo Estado, la recepción por éste del acervo comunitario (aceptación del conjunto del Derecho de la UE vigente y las orientaciones políticas definidas), las reglas de aplicación temporal y espacial de Derecho de la UE, la adaptación de los Tratados y actos de las instituciones y las medidas transitorias y las derogaciones o suspensiones temporales necesarias para que la adhesión se realice de forma progresiva.
Sería conveniente, por tanto, dicho todo lo anterior, que, ya que se nos convoca con regularidad a votar a ayuntamientos, diputaciones, cabildos, comunidades autónomas, gobierno del Estado, y al Parlamento Europeo, que cualquier estudiante en edad inmediatamente anterior a los dieciocho años tuviera en su currículo formativo este tipo de nociones, y no tener que esperar al día 8 de junio para evidenciar que menos de Europa se ha hablado de todo, y que por suerte este año no te han llamado a formar parte de mesa electoral.
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