Mentiras arriesgadas y silencios peligrosos
Gregorio Duque.
Octubre/23
Más que a una sesión de investidura, asistimos la última semana de septiembre a un acarrera de mentiras, algunas muy arriesgadas, de unos y de otros, que precisan señalarse y rebatirse desde la tribuna.
La semana pasada vivimos/disfrutamos/sufrimos/padecimos/gozamos una doble sesión de investidura, de conformidad con lo dispuesto en el texto constitucional, que nos señala en su artículo 99 cómo es el procedimiento de renovación e investidura; después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través de la Presidencia del Congreso, propondrá un candidato para presidir el Gobierno.
Desde antes del comienzo de la sesión se señaló por unos que aquello era una pérdida de tiempo, llegándose a afirmar desde el estrado por más de un portavoz que el candidato había engañado al Rey, cuando no hay más que ver el articulado y la designación de candidatos desde las primeras elecciones democráticas para saber que el Rey, Juan Carlos I o Felipe VI, no hacen más que proponer al candidato de la lista con mayor representación.
Desde ese momento se inició una carrera de mentiras, algunas muy arriesgadas, de unos y de otros, que precisan señalarse y rebatirse, al menos en el intento de que esos señores y señoras no repitan en breve la misma sarta de afirmaciones desde la tribuna.
“BLOQUE CONSTITUCIONAL”
Una y otra vez se señaló por el candidato y por sus apoyos que ellos eran el bloque constitucional, frente a los que intentan destruir España. Da un poco de pavor que el bloque constitucionalista clame y reclame lo dispuesto en el artículo 3 en relación a la oficialidad de las otras lenguas en sus respectivas Comunidades Autónomas, y no se pregunten cómo se puede reivindicar que se hablen en Galicia, Euskadi y Cataluña al mismo tiempo que VOX no reconoce y está en contra de la organización territorial del Estado y, por ende, del Título VIII de la Constitución.
Por otro lado, cuesta entender la defensa de la Constitución por quienes la niegan desde el mismísimo artículo primero, el que señala que España es un estado social, y que se explica en su artículo 9.2 su finalidad, al decirnos que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Pese a ello, pese a reconocerse constitucionalmente que los poderes públicos han de intervenir y tienen el deber de reducir las diferencias en todos los ámbitos, el bloque constitucionalista en aquellas Comunidades Autónomas en las que gobierna con el apoyo de los que no creen en esa institución, se dedican a aumentar las diferencias y a privatizar determinados ámbitos de lo público.
“MAYORÍA PROGRESISTA”.
Desde las primeras respuestas al candidato se señaló que había una mayoría progresista que no estaba dispuesta a un gobierno de la derecha y de la extrema derecha. Viendo que en esa mayoría constan el PNV y Junts per Catalunya, he vuelto a examinar los Estatutos de unos y otros y no hay referencia alguna a la Constitución ni al Estado social.
En la mayoría progresista hay, al menos, dos partidos que ni por asomo son progresistas, salvo para solicitar mejoras para sus territorios y, algunas veces, para sus gentes. Lo hemos visto con el cupo vasco y con las líneas de financiación de sus Comunidades Autónomas, en partidas independientes, como requisito previo para la aprobación anual de los Presupuestos Generales del Estado
Este reducto progresista, al que se le une ERC y sorpresivamente no se suma EH-Bildu, es el que obliga a una cooficialidad de idiomas en el Congreso que no tiene reflejo en la que constitucionalmente sí es la Cámara de representación de los territorios, el Senado, debiendo ser casual que en ésta haya mayoría absoluta del PP.
Por mi parte, no tengo ninguna objeción a que se hable en euskera, catalán, galego o suajili, aunque ya se hayan publicado las cifras de lo que va a costar, puesto que esos que han sacado las cantidades son los mismos que no han reparado, o que han introducido mejoras, legislatura tras legislatura, para tener ayudas de 1800€ mensuales al alquiler para los diputados, pero no veían aceptable subir el SMI.
“NORMALIZACIÓN Y CONVIVENCIA”.
Entre las reclamaciones de algunos de los partidos del bloque progresista constan dos puntos que se han repetido hasta la saciedad: amnistía y referéndum.
Respecto a la primera cuestión, coincido plenamente con el profesor Pérez Royo en que no hay ningún precepto en la Constitución en el que se pudiera hacer descansar un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra una ley de amnistía. Ciertamente se podría interponer un recurso o elevar una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía si fuera aprobada. Otra cosa es que hoy se precisen los votos de algunos miembros encausados de esos partidos para que se hable de una amnistía de la que no se ha hablado en la legislatura anterior.
Y no es opinión de un servidor, sino del propio texto constitucional, que demanda en su artículo 167 una serie de requisitos para reformar el texto que lo hacen inviable para poder cumplir la demanda de la vinculación y delimitación geográfica de un referéndum, negado para Canarias en lo referente a las prospecciones petrolíferas en 2014. Veamos los requisitos:
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Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
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De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
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Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Así, mayoría de 3/5 de las dos Cámaras. Si a día de hoy todo este follón está para conseguir mayoría absoluta (176) o simple, no veremos mayoría de 3/5 del Congreso y mucho menos del Senado.
Ni va a votar a favor el Senado por mayoría absoluta el proyecto.
Y, definitivamente, una décima parte de senadores pueden (y deberá realizarse) solicitar el referéndum para aprobar la modificación constitucional, votando por tanto todos los territorios del Estado.
Es por eso, que todo esto se debería haber comentado, pese a que el señor Illa demandara discreción (o silencio) en respuesta a la resolución conjunta de ERC y JXC en el Parlamento catalán. Pero claro, tampoco se dijo nada en todas las horas de debate sobre cuál será la posición del pacto de progreso respecto a la guerra en Ucrania, sobre la posición de España en relación a los nuevos retos de la UE, sobre las pensiones, sobre la inmigración, sobre lo acordado en secreto entre Mohamed VI y Pedro Sánchez en representación de Felipe VI, sobre la inflación, sobre las privatizaciones en sanidad y enseñanza, sobre las tasas académicas, y sobre cualquier otro asunto de pequeña o escasa importancia que no demandara ni un minuto ni una frase de programa, réplica o contrarréplica por parte de la bancada constitucionalista y progresista, más allá de los reproches.
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