Y el desregularizador que redesgularice ...

Gregorio Duque.

Mayo/23

 

 

La noche del viernes 22 de abril dos personas fallecieron y otras diez resultaron heridas, seis de ellas de gravedad en un incendio desatado en un restaurante italiano de la plaza de Manuel Becerra de Madrid, en el distrito de Salamanca.

 

Fuentes policiales apuntaban a un accidente en el propio comedor del local como causa del siniestro. Una portavoz de Emergencias Madrid explicó que el fuego se inició “cerca de la entrada” del establecimiento, “lo que ha dificultado la evacuación de las víctimas”, y que las llamas se extendieron “a toda velocidad por las paredes y el techo”, decorados con multitud de plantas de plástico a modo de selva.

Según declaraciones de una de las personas presentes en el incendio, un camarero iba a dar el toque final a un plato con un soplete para flambearlo y pasó el plato cerca de una columna con plantas de plástico y en cuestión de segundos ha ardido todo

Según otros testigos, en el momento del incendio había como sesenta comensales, siendo el incendio cerca de la entrada; eso llevó a que los que estaban cerca de la puerta  pudieran salir, pero la mayoría intentaron protegerse de las llamas corriendo hacia el  fondo, donde no había una salida de emergencia. Fue tal la temperatura que se alcanzó en el interior del restaurante de la franquicia Burro Canaglia de Madrid, que los cristales estallaron en pocos minutos de detectarse el humo en la calle

Hasta aquí algunos hechos de lo acaecido en Madrid.

Pero conozcamos algunos más:

1.- El 27 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2006/123/CE DEL Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, más conocida como Directiva Bolkestein, tomando nombre del comisario redactor, o directiva de Servicios por las actividades que engloba. 

Frederik (Frits) Bolkestein es un político holandés, conocido por sus declaraciones radicales sobre la inmigración y sobre los “valores holandeses”. Estudió Ciencias Exactas, Física, Griego y Filosofía en la Universidad de Ámsterdam, en los Estados Unidos e  Inglaterra. En 1965 acabó sus estudios de Derecho en la Universidad de Leiden.

Como empleado de Shell trabajó en Honduras, El Salvador, África e Indonesia, y más adelante en París, donde fue director de Shell-Química. En1976 comenzó una carrera política en el Partido Popular por la Libertad y Democracia(VVD). En 1978 fue elegido  diputado. Entre 1982 y 1986 fue subsecretario de comercio exterior. Entre 1988 y 1990 fue ministro de defensa. Después fue líder del partido liberal en el parlamento neerlandés, cargo que abandonó en 1999

Frederik (Frits) Bolkestein

Entre 1999 y 2004 fue miembro de la Comisión Europea, encargado del mercado interno y de la Unión Aduanera. Uno de sus proyectos más conocidos es la Directiva de Servicios, que pretende desregular la circulación de todos los servicios en los países de la Unión Europea. La directiva sigue encontrando mucha resistencia de los ciudadanos europeos, recordándose aún la manifestación de al menos 40.000 asistentes en Estrasburgo el 14 de febrero de 2006.

2.- Entre las normas de la Unión Europea nos encontramos las siguientes:

  • Reglamentos: son actos legislativos vinculantes. Deben aplicarse en su integridad en toda la UE.
  • Directivas: son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos.

3.-El Tratado de Maastricht de 1992 introdujo la libre circulación de capitales como una libertad inherente al Tratado. El Tratado introdujo asimismo la ciudadanía europea, que permite a los ciudadanos circular libremente y residir en todos los Estados miembros. La libertad de prestación de servicios es la que complementa la libertad de circulación de personas, especialmente la modalidad de libertad de establecimiento.

4.- Con la Directiva Bolkestein, la UE decidió no implantar un texto directamente vinculante en forma de Reglamento, sino que Estado llegara al fin deseado como buenamente pueda, siempre y cuando se desregularizara gran parte de autorizaciones y licencias y comenzara a operar la fórmula general de la COMUNICACIÓN PREVIA.

5.- Mediante la Comunicación Previa, no sujetas a licencia urbanística, el interesado presenta un documento, bajo su responsabilidad, y ponen en conocimiento de la oficina competente sus datos identificativos, manifiestan que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente, aportan la documentación que así lo acredita, además de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.  

En Estados de la UE como Bélgica, en un plazo no superior a una semana, personal inspector acude al domicilio, establecimiento comercial,...y verifica in situ lo manifestado, de tal forma que si es pillado con el carro del helado, además del procedimiento sancionador que proceda, el interesado puede quedar inhabilitado a solicitar o, al menos,  obligado a solicitar vía licencia, con imposibilidad de apertura hasta la concesión de la misma.

6.- En España, la competencia referida a solicitudes de obras o aperturas de establecimientos es municipal, aunque haya capitales de provincia de más de un cuarto de millón de habitantes que no dispusiera de Servicio de Disciplina Urbanística ni diez años después del tratado de Maastricht, ni diez años después de la Directiva Bolkestein, cuando la única forma de hacer operativas las Comunicaciones Previas es, precisamente, con un Servicio de Disciplina Urbanística y con personal funcionario que revista la condición de inspector, a los efectos de que sus actas revistan la fuerza necesaria.

7.- Así, en el Estado español, clasificado como la catorceava economía más importante del mundo, mediante presentación de escrito que no será verificado automáticamente por nadie,  se comienzan obras, se abren establecimientos, se colocan maquinarias, se establecen salidas de emergencia o evacuación ( recordemos el Halloween de 2012 también en Madrid, capital de este Estado y municipio en el que los políticos resaltan el bajo índice de accidentes) sin más planificación que la reacción posterior al accidente, sin que exista verdaderamente una actividad preventiva en la que se pueda señalar que un restaurante que elabora platos flambeados podrá disponer de decoración siempre que se certifique y verifique que es inífuga, que una fiesta multitudinaria tiene que tener extremadamente controlado el aforo y las posibles salidas de evacuación y emergencia, o que una atracción de feria no puede ponerse en funcionamiento determinados días de climatología adversa o sin verificar el atornillamiento, como los veinte menores heridos en junio de 2019 en San José de la Rinconada (Sevilla), o como el fallo mecánico que atrapó en vertical en agosto del pasado año a 10 personas en el Parque de Atracciones de…pues sí, de Madrid, que hizo recordar a los más de treinta heridos en 2017 del Parque de Atracciones de…sí, también de Madrid


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