Truco o Trato
Gregorio Duque.
Noviembre/22
Peino tantas canas que cuando se promulgó la Constitución, en el año de nuestro señor de 1978, ya el que firma iba camino de la Universidad. Y da la casualidad que desde entonces vengo oyendo y leyendo por parte de algunas voces y letras cualificadas los mismos argumentos que, lejos de ser corregidos por la doctrina jurisprudencial, consultiva o algún atrevido catedrático, ha ido aumentando bien a tenor del desconocimiento o del interés de unos listos, y que me lleva a reclamar que la norma suprema de convivencia de 47 millones de personas quede como materia para opositores y estudiosos del Derecho.
Con ello se evitaría, creo, seguir soltando disparates en relación a los supuestos derechos a la vivienda, al empleo, a las pensiones o a la sanidad, reconocidos por la Constitución, aunque también esto precisamente podría ser una de las causas del abandono del estudio constitucional: que nos la colaron por la escuadra hace ya unas décadas y que para proceder a ser cierto lo que se reclama, en base a la misma Constitución que cien veces se cita y ni una vez se lee, debería previamente procederse a una modificación constitucional.
Me explico: con tamaña reivindicación de derechos constitucionales (sanidad, vivienda, empleo, pensiones…) se le da un vuelco a la norma suprema y se le da categoría de derecho fundamental a lo que no pasa de ser un principio informador, pues, como Halloween, la Constitución además de trato por el que se llegó a consensuar su articulado, tiene también truco, porque no se puede definir de otra manera el que el Título I hable de los derechos y deberes fundamentales y que con posterioridad a ellos se pasen a enumerar los principios rectores de la política social y económica.
Del examen de lo anterior, veremos que como derechos fundamentales y libertades públicas están el derecho a la vida, la abolición de la pena de muerte, la libertad ideológica y religiosa, el honor, la inviolabilidad del domicilio, la expresión, la reunión, la asociación, la tutela efectiva de jueces y tribunales, la libertad de enseñanza, la sindicación o la petición.
Por su parte, finalizado el catálogo anterior, y después de establecer la Sección 2ª que todos los españoles tienen el derecho y el deber de defender España o que todos (los no españoles también) han de contribuir al sostenimiento del gasto público (y que a nadie se le ha ocurrido acudir o plantear por el alcance de ese “todos” al Tribunal Constitucional y aclarar de una vez si por “todos” hay que considerar todos aquellos que no tengan un gobierno autonómico del PP), pasamos al Capítulo 3º del mismo Título, denominado “principios rectores de la política social y económica”, donde se recogen la protección social, económica y jurídica de la familia, la formación profesional, la seguridad e higiene en el trabajo, el régimen de la Seguridad social, la protección de la salud, el acceso a la cultura, la promoción de la ciencia y el medioambiente, el derecho a disfrutar de una vivienda digna, el derecho a las pensiones, y el derecho a una adecuada política de rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
El truco, guste o no, se recoge en el artículo 53, que pocos o ninguno citan. En él se señala lo siguiente:
- Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
- Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
- El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Así pues, el derecho a las pensiones, a la vivienda, al empleo, a la sanidad, a la cultura, a la ciencia, a la protección de la familia, a la protección de los disminuidos… solamente podrán ser alegados ante la jurisdicción no como derechos constitucionales fundamentales, sino en función de la ley ordinaria (que no orgánica) que los desarrolle.
Todos aquellos privilegiados que hemos estudiado la Constitución sabemos que, por mucho que se repita toda cita al “derecho constitucional” en reclamaciones de vivienda, empleo, pensiones, sanidad, tienen como respuesta el que la potestad del legislador es tan amplia que resulta más que improbable que la norma legal que desarrolle esos “principios” (que no derechos), pueda ser considerada inconstitucional por omisión. Por tanto, pese a “tener derecho a una vivienda digna, al empleo o a una pensión”, habrá que estar a la ley que en cada momento los regule y, por tanto, a la mayoría parlamentaria de quien la elaboró y de quien impide su modificación o derogación.
Y por todo lo anterior, un ruego: menos referencias a la Constitución y más estudio de la misma porque, como ella misma dice: si lo que quieres es que la sanidad, la vivienda o el empleo dejen de ser “principios rectores” y pasen a ser “derechos fundamentales”, lo que hay que hacer es reformarla, en los términos del Título IX. Reforma constitucional más que necesaria, siendo un Estado Social, como así se reconoce a España en su artículo 1.
PD: Dado que somos un Estado social y democrático de Derecho y que ello supone que le corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, no estaría de más que, al menos al arco parlamentario al que la palabra social forma parte de sus políticas y programas, que se cite precisamente eso, el Estado social y democrático que somos, y dejar de una vez de hablar del Estado de Derecho. El Estado de Derecho no es más que la sujeción del Estado a sus normas. La España de Franco era un Estado de Derecho. El Estado democrático de Derecho es el que hace que esa sujeción del Estado a normas lo sea a normas democráticas. Y que el Estado democrático de Derecho sea además social, obliga a que los poderes públicos remuevan los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
O a lo mejor es que lo saben y no quieren que el resto lo sepamos…
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