A los que la presente vieren y entendieren
Gregorio Duque.
Enero/23
“En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, hijo y Espíritu Santo, Autor y Supremo Legislador de la sociedad” (prólogo de la Constitución de 1812). “La religión de la Nación Española es y será perpetuamente la Católica, apostólica y romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra” (art.12).
El papel relevante del clero en las Cortes de Cádiz viene dado no sólo por el número elevado de clérigos diputados, sino también por su importancia cultural y política. Las actitudes que se toman en materia de reforma eclesiástica responden a las circunstancias bélicas del momento y a las opiniones que se vierten en la prensa.
“Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas, y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina Viuda su Madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernador del Reino; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente: Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente : “La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles” (Art. 11).
Pues ya ves: que la fórmula para sancionar las leyes nace de una menor incapaz y de una mamá regente que, ya que hay que verlo y entenderlo todo, había acordado serlo como viuda de Fernando VII y a los pocos meses se lo hacía con Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, duque de Riánsartes y grande de España, primer marqués de San Agustín y primer duque de Montmorot, todo ello tras encamarse con la viuda regente y tener ocho hijos. Por cierto, que si bien cuando se conocieron en palacio don Agustín era sargento, pero que al día siguiente de la boda fue nombrado teniente general y senador vitalicio.
“Doña Isabel Segunda por la gracia de Dios y la Constitución de la monarquía española, Reina de las Españas, a todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: (prólogo de la Constitución de 1845). “La religión de la Nación española es la Católica, apostólica y romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros” (art. 11)
Ya por esta época, la reina tenía 15 años y desde la muerte de su padre hasta 1840, ocupó la regencia la fértil viuda, pero en 1840 hasta 1843 la regencia la ocupó don Baldomero Espartero. Desde 1840, abandonada por su madre, que prefería dedicarse a engendrar y criar Muñoces, Isabel tuvo una educación escasa, descuidada y sujeta a los vaivenes políticos que, como lo ocurrido en 1841, produjeron el relevo radical del personal de palacio, entre ellos la aya y el preceptor de Isabel. Si a esa precariedad en su formación unimos lo prematuro de su mayoría de edad, podremos explicarnos fácilmente la manipulación interesada y partidista a la que fue sometida por su familia, las camarillas cortesanas y determinados políticos, así como sus dificultades para cumplir de forma eficaz las funciones políticas que el sistema constitucional le confería. Como la misma Isabel reconocía en una de las conversaciones que mantuvo en 1902 con Pérez Galdós, el poder le llegó muy pronto y con él la adulación, las manipulaciones y conspiraciones propias de la Corte: «¿Qué había de hacer yo, jovencilla, reina a los catorce años, sin ningún freno a mi voluntad, con todo el dinero a mano para mis antojos y para darme el gusto de favorecer a los necesitados, no viendo al lado mío más que personas que se doblaban como cañas, ni oyendo más que voces de adulación que me aturdían ¿Qué había de hacer yo?... Póngase en mi caso... »
“La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, dirigidas por sufragio universal, deseando alcanzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer el bien de cuantos viven en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución:” (prólogo de la Constitución de 1869). “La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y el derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior”. (art. 21)
Ni siquiera la Gloriosa de 1868 hace a España aconfesional, aunque tampoco se le podía pedir mucho más a los 15 diputados que la elaboraron en 25 días. Pese a ello, inspirada en la filosofía emanada de las juntas revolucionarias, fundamentaba por primera vez la construcción del estado democrático español y la instauración del sufragio universal … masculino.
Señor: Las Cortes han aprobado el siguiente Proyecto de Constitución de la Monarquía Española” (1876). “La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la Religión del Estado.” (art.11)
La entrada del general Pavía en el Congreso el 3 de enero de 1874 acaba con la disolución de las Cortes. En diciembre de ese mismo año Alfonso XII hace público el manifiesto de Sandhurst, elaborado por Antonio Cánovas del Castillo ( insigne conspirador que pone nombre a la fundación del Partido Popular), y el 29 de enero otro general (Martínez Campos), proclama la restauración borbónica en un golpe de Estado de libro.
España, en uso de su soberanía y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución (prólogo de la Constitución de 1931). “El Estado español no tiene religión oficial” (art.3)
“Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución” (prólogo a la vigente constitución de 1978). “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. (art.16.3)
Así pues, queda patente que ese mandato de ver y entender el texto constitucional vigente desde hace 44 años no es más que un refrito de aquellos padres fundadores, que a falta de Internet y de Wikipedia, disponían de información privilegiada o de los textos originales, tomando como buena una fórmula adoptada hace 177 años por la hija del Felón, Doña Isabel II, la de la Corte de los Milagros y Farsa y licencia de la reina castiza de don ramón María del Valle Inclán, la de los tristes destinos de don Benito Pérez Galdós , y la de Los Borbones en pelota que los hermanos Bécquer y don Francisco Ortego le dedicaron a la tatarabuela del emérito.
Una fórmula, la de saber y entender la Constitución, extendida a toda ley que se precie publicada en el Boletín Oficial del Estado, que, es contraria a la propia Constitución, al sentido común, a la ley y hasta al siglo XXI con la nueva regencia de don Felipe.
Veamos y en tendamos:
1º.- La fórmula del encabezamiento de todas las leyes para sancionar las leyes no lo da la Constitución de 1978. La Constitución lo que hace es señalar en el art. 62 que corresponde al Rey sancionar y promulgar las leyes. En ningún texto se recoge la fórmula, y lo que se ha hecho es copiar la fórmula dada en la Constitución de 1845, pese a que el propio texto te dice que no sólo los ciudadanos, sino también los poderes públicos, están sujetos al ordenamiento jurídico.
2º.- Como parte de ese ordenamiento jurídico que recoge la constitución de 1978 y no se recogía en la de 1845 a la que los poderes públicos han de someterse, está el Código Civil español, el cual te dice ya desde 1889 que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. ¿Para qué lo de “entendieren”, si las leyes han de cumplirla tanto los entendidos como los ignorantes?
3º.- El mismo texto, el Código civil, en su artículo 8 nos dice que las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español.
Por lo tanto, mejor sería que se iniciara con un “Sabed todos” o “Sabed que”, pues estamos sometidos a las leyes bien si las leemos y entendemos como si no, no valiendo siquiera como atenuante el carecer del método braille. Y así, al menos, podrá acusar el legislador a todos los que la vieren y entendieren y no a todos los que le es de aplicación. Sería una manera de derogar de una puñetera vez la discusión al respecto de la calidad y entendimiento de las leyes o de sus modificaciones, al decirles: “Lo siento. Lo entiendas o no, la has de cumplir y punto. Y cuando tengas otra mayoría, pues haces una que sí entiendas tú, aunque yo no, pero que también he de cumplir”.
Sería necesario, insisto, cambiar la fórmula egregia de sanción de leyes, y suprimir el elevado porcentaje de españoles y transeúntes que no entienden que una ley nacida para garantizar a las víctimas, beneficie a los culpables. Como tampoco hay quien entienda cómo los mismos que en su día votaron a favor de que el delito de sedición se tipificara como se recoge en el Código Penal y se ordenara a sancionar a los jueces con penas de 15 años, acaben insultando al juez que aplicó el artículo y los penó con los años que ellos pusieron como legisladores.
Menos aún puede entenderse que la malversación se pretenda modificar para aquellos casos en los que no conste enriquecimiento del encausado, quedando el delito para tipificar a gilipollas y tontos del culo que le dijeron al empresario que la comisión se la transfirieran a su cuenta. Y todo, para que Griñán & Co. Por los EREs, o el diputado Lluís Salvadó por el “Procés”, al que el TSJC tiene imputado por malversación, prevaricación, falsedad documental y desobediencia por sus actuaciones en la preparación del 1-O, pese a lo cual ha sido designado para ponerse al frente de algo tan poco malversador como el puerto de Barcelona. Y mucho menos a los que siguen sin incluir para contratos de servicios y suministros un registro de contratistas, al menos para casos en los que la Administración contratante pretenda efectuar la contratación por el procedimiento de emergencia, sin ningún tipo de formalismos, a tenor de los casos sangrantes de mascarillas, EPIs, respiradores,...que salpican a las Administraciones Públicas españolas.
Venga, a seguir bien. Feliz 2023.
Si lo han leído todo, espero que me entiendan.
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