¡Viva el Obicio!
Gregorio Duque.
Diciembre/23.
Promulgada en Cádiz en plena Guerra de la Independencia, la de 1812 es la primera Constitución de España y la tercera del mundo después de las de EE.UU. (1787) y Francia (1789). Aprobada un Día de San José (19 de marzo), ‘La Pepa’ introdujo a España en el liberalismo democrático con principios como la soberanía nacional, la separación de poderes y el sufragio universal masculino.
La Constitución de Cádiz de 1812, fue una carta magna del Reino de España promulgada por las Cortes Generales reunidas en Cádiz el 19 de marzo de 1812, fue la primera Constitución de la historia española y una de las más liberales de su época. Consistía en un preámbulo y diez títulos con 384 artículos, y estuvo en vigencia durante dos años antes de que el regreso de Fernando VII al trono de España provocara su derogación en Valencia en 1814, aunque fue recuperada brevemente entre 1820 y 1823, durante el período conocido como “el trienio liberal”, y nuevamente en 1836, durante un gobierno liberal progresista que luego la reformó y redactó la Constitución española de 1837.
Promulgada en Cádiz en plena Guerra de la Independencia, la de 1812 es la primera Constitución de España y la tercera del mundo después de las de EE.UU. (1787) y Francia (1789). Aprobada un Día de San José (19 de marzo), ‘La Pepa’ introdujo a España en el liberalismo democrático con principios como la soberanía nacional, la separación de poderes y el sufragio universal masculino. La libertad de pensamiento y de imprenta fueron algunas aportaciones de una de las constituciones más avanzadas de la época y referente para las nuevas naciones que surgieron en América con la independencia de las antiguas colonias.
Las Cortes constaban de una cámara única para evitar la división estamental que de otro modo podía dar prioridad a la nobleza y el clero. Este nuevo orden constitucional le otorgaba la ciudadanía española y la igualdad de derechos jurídicos a los ciudadanos tanto peninsulares como ultramarinos que pasaban a formar parte legalmente de una sola nación con presencia en los dos hemisferios. En materia religiosa, la Constitución identificaba a España como un Estado confesional católico (por lo que no admitía la libertad de culto), pero los diputados de Cádiz abolieron la Inquisición, restaurada luego por Fernando VII al regresar al trono.
El asunto de las colonias era considerado por la Constitución de Cádiz ya en su primer artículo: declaraba que la nación española era “la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”. Las colonias pasaban a ser provincias del Estado español, decisión en la que influyeron algunos diputados americanos como el mexicano Miguel Ramos Arizpe, el chileno Joaquín Fernández de Leiva, el peruano Vicente Morales Duárez o el ecuatoriano José Mejía Lequerica. De todos modos, debido a los conflictos que tenían lugar en América en aquellos años, el artículo 11 establecía que los territorios españoles se organizarían según una división más conveniente, que quedaría a cargo de una futura ley constitucional.
En las provincias de la península y de ultramar se favorecía la creación de ayuntamientos conformados por sufragio indirecto masculino que en territorio americano otorgó poder político a algunas élites criollas, lo cual atentaba contra el dominio de la aristocracia colonial. El retorno del absolutismo intentó dar marcha atrás con estas innovaciones, pero solo avivó más los impulsos independentistas que se venían desplegando en América.
La Constitución establecía su propia inviolabilidad frente a los poderes del rey, así como una disposición por la cual no podían realizarse cambios en su contenido por el plazo de ocho años. También se estipulaba que, transcurrido este lapso, solo se podrían introducir modificaciones mediante mecanismos complejos que debían ser estrictamente observados. Esta disposición tenía el cometido de garantizar la duración del nuevo orden constitucional del Estado español, a pesar de que su derogación en 1814 por Fernando VII fue relativamente sencilla debido a que la declaró nula y sin efecto.
El sobrenombre “la Pepa” dado a la Constitución de Cádiz se debe a que fue promulgada un 19 de marzo, día de la festividad de San José. El grito “¡Viva la Pepa!” se convirtió en una proclamación de adhesión a la Constitución liberal y fue relacionado por los sectores absolutistas con el descontrol y el ataque a los valores conservadores, razón por la que trascendió a nuestros días con el sentido de desorden o irresponsabilidad.
Fernando VII declaró en 1814 nula y sin efecto a la "Pepa".
Desde aquella Pepa de 1812 a la actual de 1978, hemos tenido unos cuantos textos constitucionales, siendo “La Pepa”, pese a ser la de menor vigencia, el más recordado. De las seis cartas magnas anteriores a 1978, las más duraderas fueron las conservadoras, singularmente la de Restauración (1876) que perduró 47 años, mientras que la más corta y accidentada fue la de 1812, vigente seis años en diversos periodos. Y aquí comienzan los deslices, pues ya hemos oído y leído durante los previos y los actos, que con la de 1978 España ha tenido el mayor periodo constitucional de su historia cuando, nos guste o no, quedan todavía 2 años para igualar la vigencia de la instaurada por Alfonso XII tras una nueva salida de los Borbones, el reinado de Amadeo de Saboya y la Iª República.
María Cristina de Borbón
Isabel II
Antonio Cánovas del Castillo
La segunda Constitución fue la de 1837, aprobada en la regencia de María Cristina de Borbón, texto progresista inspirado en la Constitución de 1812, aunque se admitieron postulados del Partido Moderado como la existencia de una Cámara Alta, embrión del actual Senado. Esta carta magna incorporó por primera vez una declaración sistemática de derechos como la libertad personal y de expresión o las garantías del derecho de propiedad. Pese a sus intenciones conciliadoras, este texto no pudo sosegar la agitación e inestabilidad política que caracterizó esa época.
La primera Constitución conservadora fue la de 1845, aprobada al inicio de la “Década Moderada” y en la que se suprimió la fórmula de la soberanía de la nación para retomar la soberanía compartida por las Cortes y el rey. Se incluyeron modificaciones en la composición del Congreso y en la duración del mandato parlamentario, que se amplió de tres a cinco años. Vigente durante 24 años, este texto protegió y garantizó derechos y libertades como expresión, habeas corpus o inviolabilidad del domicilio, pero eliminó instituciones de tradición progresista como el juicio por jurado.Fruto de la “Gloriosa Revolución” que acabó con el reinado de Isabel II, la Constitución de 1869 supuso el retorno de los ideales liberales. Destaca su amplia y avanzada declaración de derechos individuales y libertades colectivas con el reconocimiento, por primera vez, de los derechos de reunión y de asociación, y libertades como la religiosa, la de enseñanza o la de imprenta.
La de 1876 fue la Carta Magna de la Restauración, el periodo que abrió el reinado de Alfonso XII y cuyo artífice fue el conservador Antonio Cánovas del Castillo, redactor del texto constitucional, y conspirador a favor de los Borbones y contra la República. Concebida para asegurar la alternancia en el gobierno de los partidos Liberal y Conservador, ha sido la más longeva de la historia española con 47 años de vigencia hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera (1923). Es un texto de 89 artículos que, fiel a la tradición conservadora, retomó la soberanía del rey con las Cortes y la confesionalidad católica.
Alfonso XII
Alfonso XIII
Primo de Rivera
El 9 de diciembre de 1931 se promulgó la Constitución de la II República que reconoció por primera vez el voto de la mujer con el sufragio universal igual, libre, directo y secreto. Este texto de 125 artículos definía a España como “una República democrática de trabajadores de toda la clase” y declaró la compatibilidad de un Estado integral con la autonomía de municipios y regiones. La democracia, el regionalismo o la economía social fueron principios inspiradores de una carta magna que además creó el Tribunal de Garantías Constitucionales.
A día de hoy, la consideración constitucional de “trabajador” de la Constitución de la IIª República, de estar vigente, hubiera necesitado reforma constitucional para evitar que tuvieran el miso encaje en el concepto, tanto los perceptores del SMI como los altos directivos de bancos y sociedades, trabajadores igualmente por (y para) cuenta/s ajena/s. Uno de sus aspectos más polémicos fue la religión: declaró que “el Estado no tiene religión oficial” y suprimió el apoyo económico estatal a la Iglesia Católica y sus órdenes religiosas, que pasaron a ser “asociaciones” a las que se prohibió por la Constitución ejercer la enseñanza.
El 6 de diciembre de 1978, día de San Obicio, los españoles y españolas ratificaron en referéndum la actual Constitución, que sentó las bases para la modernización, la descentralización y el desarrollo democrático tras 40 años de dictadura franquista. Como parte de la Transición española hacia la democracia, tras la muerte del dictador, una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una constitución que sustituyera al entramado institucional creado por la dictadura. Para tal fin, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una ponencia de siete diputados que fue encargada de elaborar un anteproyecto de constitución.
La Ley para la Reforma Política, Ley 1/1977, ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose esta última opción. Para este fin se eligieron siete personas de diversos partidos políticos representados en el Congreso. El empeño del PSOE por dejar fuera de la ponencia a Enrique Tierno Galván, llevó por una serie de razones técnicas a dejar fuera también a los nacionalistas vascos. Esta ausencia se pagaría a un precio muy caro: el Partido Nacionalista Vasco (PNV), como protesta ante la presencia del nacionalismo catalán y no de ellos, no votó la Constitución, quedando hasta el momento fuera del pacto constitucional, aunque lo acate.
Por otro lado, Peces-Barba y Fraga fueron extremadamente exigentes en sus pretensiones, llegando el primero a retirarse de la ponencia para forzar concesiones. Los mediadores fueron otros dos patriarcas de la Constitución, Miquel Roca y, paradójicamente, Jordi Solé Tura, del PSUC-PCE, que sentía, como Santiago Carrillo, la necesidad de dejar claro su sentido de la responsabilidad y la capacidad de los comunistas de llegar a un consenso.
De izquierda a derecha; Manuel Fraga Iribarne, Gabriel Cisneros Laborda, Gregorio Peces-Barba Martínez, José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo, Jordi Solé i Tura, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, y Miquel Roca i Junyent, los "padres" de la Constitución del 78
El anteproyecto se discutió en la Comisión, y, posteriormente, discutido y aprobado por el Congreso de los Diputados. A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso por la Comisión Constitucional del Senado y por el Pleno del mismo órgano. La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hicieron necesaria la intervención de una comisión mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. El texto fue aprobado el 31 de octubre de 1978 en el Congreso por 325 votos a favor, 6 en contra (del diputado de EE y de diputados de AP) y 14 abstenciones (entre las que figuraban las del PNV), y en el Senado por 226 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones.
Aprobado en referéndum, fue ratificado el día 6 de diciembre de 1978 con el 87 % de los votos a su favor, sancionado el día 27 del mismo mes por el rey Juan Carlos I, y publicado en el BOE el 29 de diciembre (se evitó el día 28 por coincidir con el día de los Santos Inocentes, tradicionalmente dedicado a las bromas).
Nació con tres objetivos fundamentales: consagrar la tolerancia, el respeto y el pluralismo; resolver la reforma política del Estado; y solucionar la cuestión territorial. Pero de aquel texto, nacido por obra y gracia de los llamados padres (Manuel Fraga Iribarne, Gregorio Peces-Barba, Jordi Solé Tura, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez-Llorca y Miquel Roca i Junyent) hemos pasado a los sobrinos e hijos putativos que se permiten el lujo de hablar y criticar algo que desconocen y lo peor: que no quieren conocer, pasando nuevamente en 2023 a que la tolerancia y el respeto queden nuevamente en el aire, y que la cuestión territorial, 45 años después, esté más cerca del cantonalismo de 1869 que de 1978.
Los que exigen reformas constitucionales se olvidan de cómo hay que hacerlas, en función de la propia Constitución. Los que hablan de texto impuesto por el franquismo se olvidan que hasta el PCE trabajo y apoyó el texto, junto con los abuelos de Puigdemont. Los que hablan de imposición del 155 por Madrid no le preguntan al menos a Miquel Roca por qué se puso ese artículo. Los que hablan del derecho constitucional de la vivienda y lo consideran un derecho fundamental en el Preámbulo de la ley no se preguntan por qué es una ley ordinaria y no una ley orgánica. Los que se niegan a acudir a actos en defensa de la Constitución del Reino de España no le pones ascos a recibir la nómina del Parlamento o del Senado del Reino de España. Los que critican a los que no creen en la actual regulación sobre la violencia de género exigen que se les respete por no creer en la monarquía. Los que hablan de gobierno de progreso pactan con partidos no progresistas a cambio de partidas y condonaciones nada progresistas por ser netamente favorecedoras a determinados territorios. Algunos de los que se manifiestan frente a los locales de un partido eran los que exigían en el Congreso el fin de los escraches. Los que le exigen a un partido que efectúe un cordón sanitario a un partido son los que exigen respeto a su potestad autoorganizativa para pactar con cualquier partido legal con representación parlamentaria, como si el anterior no cumpliera tales requisitos. Y todos los que ahora piden un referéndum, lo piden vinculante y en determinada zona geográfica, pese a exigir una reforma constitucional imposible, que les hace pedir una reforma sin estudiar el cómo, el qué o del cuándo.
Por todo ello, un servidor, que vivió 15 años de su vida con la foto de Franco en la escuela y en el instituto, reivindico la democracia y la tolerancia, pese a no ser borbónico ni monárquico. Y por todo ello, todos los 6 de diciembre, aún antes de 1984, fecha de la declaración de fiesta nacional, celebro el día de San Obicio, militar del siglo XII que participó en las luchas que hubo en el norte de Italia durante el reinado del emperador Enrique VI, el cual en una batalla próxima al río Oglio se salvó de ahogarse y tras soñar con el infierno por hallarse en pecado abandonó el ejército, peregrinando por algunos santuarios y entregando su vida en austera penitencia al servicio de las benedictinas de Santa Julia de Brescia.
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